“Este decreto fue aprobado en el Concejo Deliberante por unanimidad acerca del programa de jubilación por moratoria previsional, que beneficia a los empleados municipales, donde trata sobre según la Ordenanza 4445, si el empleado comprendido estuviere en condiciones de obtener su jubilación ordinaria” expresó José Vilches.

Vencido el plazo, se lo podrá considerar cesado en el cargo de que trate, salvo que el empleado acredite fehacientemente haber cumplido los trámites correspondientes sin que la Caja de Jubilación haya acordado la Jubilación o el beneficio le haya sido denegado.

Asimismo el 1 de Octubre del 2015 se sancionan la Ley N° 8816, donde el Art. 20 declara la necesidad de instrumentar un Programa de Jubilación por Moratoria Previsional para aquellos Empleados de la Administración Pública.

“Instrumentar un Programa de Jubilación por Moratoria Previsional para aquellos Empleados de la Administración Pública Municipal,  que  revistan  en  la  Planta de Personal Permanente, Interina o Temporaria que, teniendo la edad para jubilarse, no hayan acumulado los años de aporte necesarios para obtener dicho beneficio y que tengan una antigüedad mínima en el Estado Municipal de más de 5 años de servicio” manifestó Varela.

Dicho programa deberá incluir el subsidio de las cuotas que correspondan a la Moratoria, a los efectos de asegurar la baja del personal involucrado. “Los empleados deberán realizar los trámites respectivos ante el área que corresponda y cuya función sea manejar los asuntos previsionales debiendo los agentes manifestar su voluntad, se amparará a la moratoria hasta el día 30 de Junio de 2018 y esta ordenanza tiene vigencia hasta setiembre de este año” dijo  Concejal Nancy Vinnitchenko.

El Agente Municipal que pretenda protegerse al beneficio establecido, deberá suscribir un Convenio con el Municipio el que incluirá una renuncia condicionada al otorgamiento del beneficio jubilatorio.